Información Contable Armonizada


El Colegio de Bachilleres (El Colegio) es un Organismo Público Descentralizado del Estado Mexicano con personalidad jurídica propia, creado por Decreto Presidencial el 26 de septiembre de 1973; su objeto es ofrecer estudios de bachillerato a aquellos interesados en iniciarlo o concluirlo en las modalidades escolarizada y no escolarizada. De este modo, las operaciones contables, los estados financieros y la información financiera se registran, preparan y presentan bajo los preceptos de la contabilidad gubernamental y particularmente, los indicados para el sector paraestatal.

En México, el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Título Tercero, Capítulo II, Sección III, artículo 73, Fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dentro de este mismo marco es que la contabilidad gubernamental en México es regida por la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y regulada por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que deben aplicar los entes públicos.

Particularmente el Sector Paraestatal Federal cuenta con disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal (MCGSP); la autoridad competente facultada para interpretar la normatividad contenida en dicho Manual es la Unidad de Contabilidad Gubernamental adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Manual de Contabilidad Gubernamental del Colegio de Bachilleres

Ley General de Contabilidad Gubernamental (descarga aquí)

De acuerdo al artículo 20 de la LGCG, cada ente público debe contar con manuales de contabilidad. Para “El Colegio”, las disposiciones establecidas en Manual de Contabilidad Gubernamental son de observancia obligatoria debiendo formar parte de nuestro propio manual aquéllas que nos sean aplicables; respecto de las operaciones no consideradas, “El Colegio” deberá atender a la supletoriedad establecida en el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, observando en todo momento la lista de cuentas autorizada en el apartado V del Manual General de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal (MGCGSP).


 

Estados financieros armonizados, del Colegio de Bachilleres